DIPLOMACIA LATINOAMERICANA, MUJERES Y LIDERAZGO. EL CASO DE LA DIPLOMACIA COLOMBIANA

Autores

  • Mariana Colotta

DOI:

https://doi.org/10.25192/issn.1982-0496.rdfd.v27i12405

Resumo

Basándonos en las estadísticas de ONU Mujeres, queda en evidencia que actualmente sólo hay 21 países que tienen a una mujer como Jefa de Estado o de Gobierno y que 119 Estados nunca han tenido una mujer en un puesto de liderazgo. A nivel mundial, las mujeres ocupan el 21 % de los puestos ministeriales, el 25 % de los escaños de los parlamentos nacionales y el 36% de los escaños de los órganos decisorios locales.

Colombia ha ratificado todos los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y derechos de las mujeres, y ha hecho un progreso significativo en el desarrollo de leyes para promover la igualdad de género y garantizar los derechos humanos de las mujeres en los últimos años en relación a otros países latinoamericanos[1]. Algunos ejemplos son los Lineamientos de la Política Pública para la Equidad de Género para las Mujeres y el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias aprobados en 2012, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, aprobada en 2011 y la Ley 1719 por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial con ocasión del conflicto armado, de 2014, entre otras[2].

 

[1] Desde que las mujeres colombianas obtuvieron el derecho al voto en 19542, el desarrollo legal en el país ha propendido a la inclusión de las mujeres en cargos de decisión política. En primer lugar, la Constitución de 1991 (y sus posteriores reformas), no solo reconoció la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 13 y 43), sino la obligación de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública (artículo 40), así como la aplicación de la equidad de género como principio rector de los partidos políticos (artículo 107). La Ley Estatutaria 581 de 2000 o Ley de Cuotas: señala que el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles en la estructura de la Administración Pública deben ser ocupados por mujeres. Esta Ley ha buscado garantizar a las mujeres la adecuada y efectiva participación en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público.  Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Estableció un porcentaje mínimo (30%) de participación femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular. (Art. 28). La Ley 1434 de 2011, por la cual se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso. La Ley 1450 de 2011, que expide el Plan Nacional de Desarrollo. Establece (art. 177) que el Gobierno Nacional encabeza de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer adoptará una política nacional de Equidad de Género, para garantizar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de las mujeres. Documento de Política Pública CONPES 140 de 2011, sobre metas y estrategias de Colombia, para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

[2]ONU Mujeres 2021.Ver https://colombia.unwomen.org/es/como-trabajamos/liderazgo-y-participacion-politica.

Downloads

Não há dados estatísticos.

Downloads

Publicado

29-04-2022

Como Citar

Colotta, M. . (2022). DIPLOMACIA LATINOAMERICANA, MUJERES Y LIDERAZGO. EL CASO DE LA DIPLOMACIA COLOMBIANA . Revista Direitos Fundamentais & Democracia, 27(1). https://doi.org/10.25192/issn.1982-0496.rdfd.v27i12405